Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Primer Periodo Ordinario
Martes, 09 de Octubre de 2012
Gaceta: 27

 

INICIATIVAS

Del Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
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FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, Senador de la República a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, y 164 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta Asamblea unaINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En días recientes, el Gobierno Federal anunció que su administración concluirá con una cobertura del servicio de energía eléctrica para más de 98 por ciento de la población.

Lo que no se señaló, fue que esa cobertura en el acceso a ese servicio, para las clases más desprotegidas, les resulta hoy en día casi imposible de pagar por las altas tarifas impuestas para recibirlo.

Posterior al desmantelamiento de Luz y Fuerza del Centro, el clima que prevalece en el sistema de la energía eléctrica, y que ha sido a todas luces denunciada, no sólo ante legisladores sino también ante todo la opinión pública, se traduce en:

Una Comisión Federal de Electricidad que en la prestación del servicio expide recibos de luz con sobrefacturación, que no reflejan los gastos en el consumo de energía de cada vivienda.

Desde esta tribuna, habría que preguntarles a miles de ciudadanos de estados del norte como Chihuahua y Sonora; de entidades del centro como el mismo Distrito Federal, el estado de México y Morelos; así como del Sur Sureste como Chiapas, Veracruz y Tabasco por citar algunos; cuantas ocasiones les ha llegado su recibo de luz con cobros arbitrarios e inexplicables que oscilan entre los 500 hasta los 15 mil pesos o más, aún teniendo sus hogares en zonas rurales y con sólo uno o dos focos.

El gobierno federal, y en particular la Comisión Federal de Electricidad lejos de garantizar el derecho al suministro de la energía eléctrica a los ciudadanos, han establecido la política de llevar a cabo cortes de energía sin previo aviso, como una medida o sanción a quien no pague, y sin tener en consideración los daños y perjuicios económicos y sociales que se generan con estas acciones.

Además del caso omiso y variaciones de voltaje que causan daños en los aparatos domésticos, hay una falta de mantenimiento de las estructuras de distribución de energía; todo ello, responsabilidad de CFE.

Ni que decir de los cortes masivos de energía a barrios, colonias y comunidades, que por la inconformidad y el reclamo social que producen con justa razón; las autoridades responden con represión y violencia, y en algunos casos, con encarcelamientos de quienes encabezan movimientos de resistencia contra el aumento de las tarifas de luz.

Como un ejemplo, basta señalar que a través de un comunicado de prensa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de fecha 8 de agosto del año en curso; el ombudsman nacional acordó iniciar de oficio una queja para investigar la suspensión de energía eléctrica, que dispuso la Comisión Federal de Electricidad en 26 pozos de agua potable de la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos.

Estos hechos, provocaron el desabasto de agua afectando a la mitad de la población de esa ciudad durante varios días.

No se nos debe olvidar, que cuando se creó a la Comisión Federal de Electricidad el 24 de agosto de 1937, se dispuso categóricamente en su artículo 5o. que: “…la Comisión Federal de Electricidad, tendrá entre sus funciones principales la de organizar y dirigir un sistema nacional de generación y distribución de energía eléctrica basada en los principios técnicos y económicos, sin propósito de lucro y con la finalidad de obtener a un costo mínimo y un mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales”.

La situación que priva en el sector eléctrico, y particularmente en materia de tarifas, requiere de medidas urgentes. No bastan los acuerdos de modificación y reestructuración de tarifas que se han emitido, para devolverle a este servicio público su verdadero carácter social en favor de los intereses generales, así como su efectiva y eficiente prestación por parte del estado mexicano.

Se ha demostrado que tampoco son suficientes los acuerdos aprobados por este Senado y su colegisladora, la Cámara de Diputados, para conseguir que este derecho de las personas al suministro de la energía eléctrica, sea respetado y garantizado en calidad, y a precio justo y razonable.

Sobre el tema, habrá que recordar que el 24 de julio del presente año, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión mediante un punto de acuerdo exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, a establecer un nuevo esquema de tarifas eléctricas domésticas que considere el incremento de temperaturas en diversas regiones del país e incorpore factores socioeconómicos, como el índice de ingreso, a fin de beneficiar a los hogares de menores recursos.

Como bien sabemos, los exhortos bien intencionados que hace el Congreso de la Unión, a los órganos de gobierno, en cierta medida no han tenido un efecto vinculatorio, y en el caso de las tarifas de la energía eléctrica, no ha sido la excepción.

De ahí, que debemos optar por modificar la legislación que regula esta materia para poder alcanzar el propósito de establecer tarifas justas y más económicas al alcance de quienes menos tienen.

Que el tener acceso al servicio de abasto y suministro de la luz, no sea un lujo, sino el ejercicio y disfrute pleno del derecho humano a la energía eléctrica.

En consecuencia, propongo reformar diversos preceptos de las leyes del servicio público de energía eléctrica y de la Comisión Reguladora de Energía.

Compañeras y compañeros Senadores:

No perdamos más tiempo para poder unificar esfuerzos en mejorar la calidad del servicio, para fortalecer la cadena de generación, transmisión, distribución y comercialización, mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica, y ampliar los mecanismos de comunicación y atención a los usuarios del servicio sobre tarifas acordes al consumo real, facturación y cobranza razonable, fallas de suministro, y mecanismos de apoyo para el ahorro de energía.

Pido de nueva cuenta su respaldo a este conjunto de propuestas para que la determinación de las tarifas de energía se realice en función de criterios de proporcionalidad y de equidad, sustentadas en criterios técnicos y económico- sociales, para favorecer y no seguir discriminando y afectando  a los consumidores, tanto por su actividad, como por su nivel económico o su situación geográfica.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

“Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía; previa opinión de su Consejo Consultivo. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, podrán también emitir su opinión.”

…”

“Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía con pleno respeto al ejercicio y disfrute del derecho de suministro de los usuarios.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Comisión Reguladora de Energía, podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

El servicio de uso o consumo doméstico de energía eléctrica, se considera de interés social. En la fijación de las tarifas correspondientes se considerarán los principios de proporcionalidad y equidad; además de los siguientes criterios o factores socioeconómicos:

a) La temperatura y la humedad relativa de cada región o zona

b) Las condiciones salariales o ingreso per cápitade cada región o zona

c) Los índices de marginación social de cada región o zona de acuerdo al Consejo Nacional de Población.

La Comisión Reguladora de Energía podrá realizar una reclasificación a la baja de las tarifas eléctricas, a propuesta de su Consejo Consultivo, cuando así lo exijan la urgencia o necesidad de las condiciones económicas y sociales de la región o zona.”

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, 2, 3 y se adiciona un capítulo III denominado del Consejo Consultivo, recorriéndose sus artículos vigentes de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

“Artículo 1. La Comisión Reguladora de Energía, órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta ley. Su objeto será mejorar el acceso, la calidad y los precios de los bienes y servicios públicos de energía, impulsando el crecimiento económico nacional y garantizar el suministro suficiente, con calidad y a precios competitivos de la energía eléctrica e insumos producidos por las empresas públicas.”

Artículo 2. La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes:

I. VIII. …

Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores.

En el cumplimiento de su objeto, la comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá y respetará el derecho al suministro de energía eléctrica y los intereses de los usuarios generando en ellos la cultura del ahorro y uso eficiente en el consumo de energía, una propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, estableciendo sus tarifas con base en criterios o factores socioeconómicos.

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Fijar las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

II. a XXII. …

Capítulo III

Del Consejo Consultivo para la Determinación de las Tarifas de Energía Eléctrica

“Artículo 9. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidas por dicha comisión con relación a la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica.

Se integrará por:

I. El titular de la comisión;

II. Un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y de la Comisión Federal de Competencia.

III. Un representante de cada una de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.

IV. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna.

El titular de la comisión fungirá como secretario ejecutivo del consejo.

El consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.”

“Artículo 10. El reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.”

“Artículo 11. Son facultades del Consejo:

I. Proponer los ajustes o la reestructuración del sistema tarifario con base en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

II. Revisar el proyecto de trabajo de la comisión y emitir observaciones al respecto;

III. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de la comisión, así como del Proyecto de trabajo de la comisión y emitir recomendaciones al respecto;

IV. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

V. Proponer mecanismos para el establecimiento de las tarifas del servicio de energía eléctrica; y

VI. Elaborar y aprobar el reglamento interno para su organización y funcionamiento.”

“Artículo 12. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.

Las convocatorias a las sesiones del consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.”

“Artículo 13. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.”

Artículos Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBE

Salón de sesiones del Senado de la República, a los nueve días del mes de octubre de 2012.