Propone Fernando Mayans modificar Ley del Servicio Profesional Docente para evitar despidos injustificados

El Senador del PRD, Fernando Mayans Canabal, propuso reformar diversos artículos de la Ley de Servicio Profesional Docente para crear un mecanismo que regule el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio de los maestros de educación básica y media superior.

A través de una iniciativa, el legislador tabasqueño reconoció que existen causas que motivan la separación de un docente de sus actividades, como el incumplimiento de sus obligaciones previstas en la ley, pero señaló que “el texto legal debe precisar que la separación será definitiva siempre y cuando exista resolución previa del Tribunal o instancia jurisdiccional competente, y no como lo establece el texto de la Ley vigente”.

“El personal podrá ser separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley, previa resolución de los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral”, sentenció.

Mayans Canabal explicó que la Ley del Servicio Profesional Docente prevé sanciones sin considerar la protección de los derechos de los trabajadores, particularmente el derecho a un debido proceso.

El Senador por Tabasco comentó que la redacción de la Ley del Servicio Profesional Docente en lo referente al debido proceso supone en su interpretación y aplicación la separación del trabajador o evaluador sin resolución previa de la autoridad jurisdiccional.

En su iniciativa, el legislador propuso armonizar la Ley con la Constitución con el objeto de garantizar plenamente el derecho al debido proceso y respeto a las garantías de audiencia y legalidad.

“El hecho no es sólo garantizar el derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan, después de que ya fue separado, sino garantizar previamente el ejercicio y respeto de esas garantías y derecho, para que se le pueda separar definitivamente”, agregó.

Sin embargo, comentó que en el caso de que se emita resolución favorable para el interesado que impugnó por la vía jurisdiccional su separación del servicio, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, deberá reincorporarlo de inmediato, “para la restitución de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.”

Por último, sostuvo que “una materia tan relevante para la transformación social, como es la educación, debe legislarse con un alto sentido de responsabilidad y de nuestro orden constitucional, para alcanzar el cometido principal, que es el de mejorar la calidad educativa en México”.

La iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72; 74; 83; Octavo y Noveno Transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, fue turnada a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.