Iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Gral Salud y el art. 26 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pub.

 

DR. FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, Senador de la República a la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRD; con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del pleno de esta Asamblea, una Iniciativa con Proyecto de Decreto, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la salud contiene otros derechos como el de la prevención y el tratamiento de las enfermedades, el acceso igualitario y oportuno a los servicios de salud y el acceso a medicamentos esenciales.

En años recientes las instituciones de salud pública han buscado adquirir productos y servicios a precios cada vez más bajos. Particularmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien es el comprador más grande del gobierno federal, ha logrado importantes ahorros mediante la utilización de estrategias para su generación, como lo es la compra consolidada.

Una compra consolidada supone por sí misma la unión de entes con recursos y personalidades propios. Al respecto, el tercer párrafo del

artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), dispone que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.

Con las reformas efectuadas el 28 de mayo de 2009 a la LAASSP, se incluyeron novedosas formas de participar en los procesos licitatorios, tales como las Ofertas Subsecuentes de Descuento, Compras Consolidadas y Contratos Marco, con la finalidad de que los proveedores y/o prestadores de servicios tuvieran mayor oportunidad de venderle al Gobierno sus productos y/o servicios.

Con las modificaciones al marco normativo en materia de adquisición de bienes, contratación de servicios y de obra pública, el Gobierno Federal se trazó como objetivo simplificar las operaciones (eficiencia administrativa) y reducir los costos de transacción.

De esta forma, el procedimiento relativo a la compra o licitación consolidada, se establece en el artículo 13 del Reglamento de la LAASSP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, que dispone:

Para la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios entre varias dependencias o entidades, bastará que los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.

 En las contrataciones consolidadas deberá considerarse lo siguiente:

I. Se invitará a participar como asesores a un representante de la Secretaría de la Función

Pública y a uno de la Secretaría de Economía;

II. Las dependencias y entidades participantes, determinarán conjuntamente, con base en la investigación de mercado, el procedimiento de contratación que resulte procedente realizar;

III. Se deberá designar a una de las dependencias o entidades participantes como responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, la que elaborará la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización, en su caso, misma que será sometida a la revisión y aprobación de todos los participantes en la consolidación;

IV. Los proyectos de convocatoria deberán ser difundidos en CompraNet, en la forma y plazo previstos en el párrafo tercero del artículo 29 de la Ley;

V. La dependencia o entidad designada para llevar a cabo el procedimiento de contratación, aplicará lo establecido en sus políticas, bases y lineamientos. En caso de que las condiciones para la contratación consolidada no estén previstas en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad designada, se estará a lo que acuerden los participantes en la contratación consolidada, sin que resulte necesario solicitar la autorización de su respectivo Comité, sino únicamente informar a éste sobre tales acuerdos;

VI. El Comité de la dependencia o entidad responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública, y

VII. Cada dependencia o entidad participante será responsable, por separado, de celebrar los respectivos contratos; integrar el expediente del procedimiento de contratación; verificar la ejecución del contrato, y cumplir con los requisitos e informes establecidos para el procedimiento de contratación respectivo. Si las particularidades de la contratación y las disposiciones que regulan a las dependencias y entidades lo permiten, podrá celebrarse un sólo contrato suscrito por las dependencias y entidades participantes.

Invariablemente, los recursos presupuestarios serán a cargo de cada dependencia o entidad participante, quienes serán responsables del ejercicio de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.”

Durante el ejercicio fiscal 2013 y derivado de la compra consolidada de medicamentos, el IMSS obtuvo ahorros superiores a los 3,700 millones de pesos.

 A finales del mes de diciembre de 2014, dicho Instituto anunció de la conclusión de la compra consolidada de medicamentos para el 2015, por lo que sostuvo que esta compra de 51 mil millones de pesos, es considerada la más grande de la historia del sector público de nuestro país, en virtud de que es superior en 8 mil millones de pesos a la del año anterior, que fue de 43 mil millones de pesos.

De esta manera, se informó en su oportunidad que se llevaron a cabo

14 licitaciones para la adquisición de más de 1,900 claves de medicamentos y material de curación.

Los ahorros generados en esta compra por la disminución de los precios con respecto a los de adquisición del año anterior, ascendieron a cerca de 4 mil 600 millones de pesos que, combinados a los ahorros de 2014 por 3 mil 700 millones de pesos, representan una reducción de precios que se traducen en casi 8 mil 300 millones de pesos, en esta Administración.

Los ahorros generados por estas compras consolidadas en tales años, se conformaron de la siguiente manera:

  Compras Consolidadas de Medicamentos Ofertas Subsecuentes de Descuentos. (2014-2015)

2013-2014                                                 2014-2015

•    Objeto de la Compra

•    43 mil millones de pesos

•    s de 1,900 claves

•    14 participantes

Dependencias y Entidades Federales: 5

Entidades Federativas: 5 de 32

Institutos de Salud: 4

•    Ahorros*

•    3,900 millones de pesos

•    Participación

•    456 empresas (108 MiPYMES)

 

 

* Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social y

Secretaría de la Función Pública.

 

 

 

 

De lo anterior, se señaló que los ahorros generados por esta operación se destinarán a la mejora y obras en infraestructura hospitalaria.

Por otra parte, es oportuno reiterar que la innovación farmacéutica tiene como finalidad brindar nuevos y cada vez más eficaces medicamentos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas que sufren enfermedades, particularmente crónico degenerativas que para su atención constituyen un impacto severo al gasto público de salud.

Cabe destacar que la finalidad última del desarrollo de nuevos productos, es lograr una mejora en la respuesta del organismo a los medicamentos para lograr una recuperación pronta y eficaz.

Dicho objetivo no se alcanza si los Institutos de salud pública brindan atención médica a sus derechohabientes con medicamentos que en muchas ocasiones no son los más adecuados y eficientes, por no ser resultado de los avances científicos en farmacología.

Por ello, resulta más conveniente que se le otorgue mayor preferencia a la adquisición de medicamentos innovadores, ya que aún cuando su costo es aparentemente mayor con relación a los que no poseen esta calidad, son más efectivos por tener mayores efectos curativos y producir menos daños secundarios.

  El uso y consumo de estos medicamentos en el sector público de salud, representa menores costos con relación a los días cama de pacientes en caso de hospitalización, además de que se logra una reincorporación más inmediata a la vida laboral de las personas, en un periodo mucho más corto.

Si bien es cierto que el precio es un factor determinante para la utilización de nuevos medicamentos, también lo es que hay posibilidad de acceder a los recursos necesarios utilizando los ahorros generados en la adquisición de otros medicamentos, como lo son los referidos innovadores.

Por otra parte, con el objeto de poder visualizar el impacto que tienen las enfermedades crónico degenerativas en el gasto público, debe abordarse el tema de la discapacidad, que es un tema relevante de atención en México, por lo que debe hacerse un análisis de las cifras relativas a las enfermedades asociadas a ella, y con mayor prevalencia en la creciente población adulta.

 

 

Con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los

 

Hogares (ENIGH) 2012, el 6.6 del país reporta tener discapacidad:

 

  •  En su mayoría las personas con discapacidad son adultos (34%) y adultos mayores (51%).

 

  • La   enfermedad   se   reporta   como   la   principal   causa   de discapacidad (39%).
  • El 16% de los hogares de México que tiene al menos 1 integrante con discapacidad:

-Gastan el doble en cuidados a la salud (4.6% vs 2.4%); y

 

-Erogan más en atención ambulatoria (77%) y en medicamentos sin receta (16%).

  • Los  servicios  de  rehabilitación  y  aparatos  requeridos  no  son proporcionados por todas las instituciones públicas de salud ocasionando incremento en gasto de bolsillo.

Un dato relevante a considerar, es que las personas con discapacidad requieren de tratamientos de largo plazo.

Con base en información del Consejo Nacional de Población (CONAPO), el análisis demográfico del país, nos indica que la pirámide poblacional se mueve hacia una población adulta, tal como se muestra en la siguiente gráfica:

 De la misma suerte, el comportamiento de las enfermedades discapacitantes, muestran un importante incremento, según se ilustra a continuación:

 Sin dejar de resaltar que con la presente Iniciativa se busca concientizar respecto a la conveniencia de optar por una política que incremente la adquisición de medicamentos esenciales e innovadores, para hacerlos asequibles  a  la  población,  se  hace  indispensable  revisar  algunas estadísticas relativas a los cambios en el perfil epidemiológico, que son un reto para los niveles actuales en salud de nuestro país, debido a que implican costos mayores de atención.

 En otro orden de ideas, en el ámbito jurídico institucional podemos referir que:

El artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de toda persona a la protección de la salud.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional II, relativa a México Incluyente, objetivo 2.3. señala como uno de sus objetivos asegurar el acceso a los servicios de salud, mediante el

acceso a medicamentos de calidad, eficaces y seguros.

El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en su Objetivo 2, relativo al aseguramiento al acceso efectivo a servicios de salud con calidad, en su estrategia 2.6., respecto a garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad, establece que es preciso fortalecer la cadena de suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas de salud, incrementar el abasto de medicamentos y biológicos de acuerdo a las necesidades.

El Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, define en su objetivo 3: Optimizar el uso de los recursos públicos, mediante una adecuada  racionalización  de  los  mismos,  y  destinar  los  ahorros  generados a fortalecer los programas prioritarios de la Administración Pública Federal (APF); por lo que el uso eficiente de los recursos se apoyará en analizar y orientar las estructuras programáticas de la APF hacia los objetivos estratégicos; realizar una

calendarización del gasto congruente con las necesidades de los ejecutores del mismo y ajustada a la disponibilidad de recursos; observar de manera rigurosa la normativa en materia presupuestaria y organizacional, además de la emisión de disposiciones para optimizar el ejercicio de los recursos para asegurar el máximo valor para la inversión en las contrataciones públicas, el uso responsable del patrimonio inmobiliario federal y de sus estructuras orgánicas.

De esta forma, dicho Programa prevé en su Estrategia 3.3: Promover la implementación de estrategias de contratación orientadas a la obtención del máximo valor por la inversión; y como líneas de acción:

  • Promover en las dependencias y entidades la reducción de costos, a través de la contratación consolidada de bienes y servicios;
  • Generar eficiencias a través del uso de contratos marco en las dependencias y entidades; y
  • Brindar asesorías a las dependencias y entidades para que lleven a cabo ofertas subsecuentes de descuento que generen economías de escala.

En tal sentido, el acceso a los medicamentos constituye un componente básico del derecho humano a la salud.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley General de Salud, el derecho a la protección de la salud, tiene entre algunas de sus finalidades:

 

I.        La  prolongación  y  mejoramiento  de  la  calidad  de  la  vida humana; y

II.      El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Conforme al artículo 27, fracción VIII de dicho ordenamiento, el derecho a la protección de la salud, comprende servicios básicos de salud referentes a la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.

 

Así el artículo 77 bis 36 de la Ley General de Salud, dispone que los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos.

 

De todo lo anterior, se desprende que uno de los objetivos primordiales de las instituciones de salud pública, es atender a la población derechohabiente con los mejores medicamentos disponibles en el mercado.

A fin de lograrlo, dichas instituciones precisan adquirir los medicamentos más avanzados y de la mejor calidad disponible para lograr reducir los efectos secundarios de los fármacos y/o conseguir una recuperación en un periodo de tiempo menor. Como consecuencia, la adquisición de medicamentos innovadores resulta prioritaria.

 Por otra parte, en el ámbito internacional, la Declaración de Alma- Ata de 1978, hito en el ámbito de la salud pública mundial, fue el primer documento oficial que puso de relieve la importancia de la atención primaria y la función de los medicamentos esenciales a nivel universal.

A su vez, el 8 de mayo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) difundió una nueva edición de su Lista Modelo de Medicamentos Esenciales, que incluye tratamientos innovadores contra la hepatitis C, diversos tipos de cáncer (como el de mama y la leucemia) y la tuberculosis farmacorresistente, entre otros.

Con esta lista, coincidimos que se abre el camino para mejorar el acceso a nuevos medicamentos que presentan claros beneficios clínicos y que podrían tener un enorme impacto en la salud pública a nivel mundial, regional y local, con la consecuente reducción de los costos asociados.

De acuerdo a la OMS, esta lista es un inventario de medicamentos utilizados en el tratamiento de acuciantes problemas mundiales de salud.    Dichos  medicamentos  se  identifican  mediante  un  proceso basado en pruebas científicas, en cuyo contexto la calidad, seguridad, eficacia y costo-eficacia, son criterios de selección fundamentales.

 Esta lista modelo, fue preparada inicialmente por un comité de expertos de la OMS en 1977, la cual es revisada cada dos años para que refleje los desafíos sanitarios actuales, a fin de proporcionar a los Estados Miembros un ejemplo adaptable a sus necesidades nacionales.

La primera lista, confeccionada en 1977, incluía 208 medicamentos esenciales para luchar contra la carga mundial de morbilidad de esa época.

En la actualidad, la lista incluye 340 medicamentos para tratar enfermedades prioritarias tales como el paludismo, el VIH/SIDA, la tuberculosis, los trastornos de la salud reproductiva y las cada vez más frecuentes enfermedades crónicas, entre ellas el cáncer y la diabetes.

Para ilustrar respecto a la prevalencia de estas y otras enfermedades en el caso de México, se muestran las siguientes estadísticas:

Por su parte, un estudio para 20 países de la OCDE presenta evidencia de que la introducción de nuevos medicamentos cardiovasculares ha permitido reducir la tasa de mortalidad ajustada por edad de estos padecimientos, así como las hospitalizaciones y el promedio de días- estancia.

Todos estos beneficios hacen que el gasto en medicamentos innovadores sea una inversión rentable, tanto desde la perspectiva social, al mejorar la salud, como desde la perspectiva económica al reducir los costos de la atención médica.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que:

Conforme a información reciente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma), hoy en día  existen en el mercado privado 150 medicamentos innovadores para el tratamiento de enfermedades crónicas y graves, causantes de la mayor parte de la mortalidad en nuestro país.

Dichos medicamentos constituyen una mejor alternativa respecto de los productos ya existentes, más efectivos y con menos efectos adversos y complicaciones, pero muy pocos o casi ninguno se encuentra incluido en los cuadros básicos de medicamentos de las instituciones públicas de salud debido a su aparente alto costo.

La  propia  Comisión  Federal  para  la  Protección  de  Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), ha reconocido que mientras más medicamentos innovadores se pongan al alcance de los pacientes, se mejorará su calidad de vida al promoverse menor tiempo de hospitalización y con ello, se les brindará una mejor atención.

 

  • Es inevitable el envejecimiento de la población mexicana y, por tanto la proliferación de enfermedades crónico- degenerativas como la diabetes mellitus, las enfermedades isquémicas del corazón y cerebrovasculares, así como las crónicas del hígado, por lo que el sector salud debe orientar su actuación hacia una política de abasto de medicamentos innovadores o de última generación y su respectiva inclusión en los cuadros básicos de medicamentos.

En   consecuencia,   puede   reafirmarse   que   la   compra   de medicamentos  innovadores  no  debe ser vista como un  mero gasto, sino como una inversión, ya que si bien implica un desembolso inicial que puede considerarse aparentemente elevado comparado con el de aquéllos que no lo son, en el corto y mediano plazo es un auténtico ahorro para el sector salud.

De esta forma, con la presente Iniciativa propongo:

A) En la Ley General de Salud:

1. Establecer   como   facultad   de   la   Secretaría   de   Salud,   la implementación de medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar  y  fomentar  la  disponibilidad  de  los  medicamentos

biotecnológicos innovadores e innovadores, con el objeto de hacerlos asequibles para la población.

2. Precisar como parte de las atribuciones de dicha Secretaría, la de diseñar y promover como parte sustancial del Sistema de Protección Social en Salud, una política de consolidación tendiente a reducir los costos de adquisición de medicamentos con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la LAASSP y demás disposiciones jurídicas aplicables.

3. Incluir una nueva disposición que prevea como parte de esa política de consolidación, la aplicación como mínimo del 50 % del ahorro que se genere para la adquisición de medicamentos que tengan la calidad de innovadores, con el propósito de garantizar su asequibilidad para la población.

4. Definir en la Ley al medicamento innovador, entendiéndose como aquel que contiene un principio activo nuevo y con el que se ha realizado una investigación y desarrollo completo, desde su síntesis química hasta su utilización clínica, por lo que aporta datos propios de seguridad y eficacia terapéutica de la especialidad farmacéutica concreta.

B) En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

 1. Establecer categóricamente que, tratándose de la adquisición consolidada de medicamentos, las dependencias y entidades destinarán como un mínimo el 50 % del ahorro que se genere para la adquisición  de  medicamentos  que  tengan  la  calidad  de innovadores de nuevo acceso a los cuadros básicos institucionales o interinstitucionales.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del pleno de este Senado de la República, el siguiente:

 

PROYECTO DE DECRETO

 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 222 Bis y 224 Bis

1 de la Ley General de Salud; y se adicionan una fracción XVIII al inciso A) del artículo 77 bis 5, y una fracción II recorriéndose las

fracciones subsecuentes del artículo 221 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 77 bis 5.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de

Salud:

I. a XVII. …

XVIII.- Diseñar y promover como parte sustancial del Sistema de Protección Social en Salud, una política de consolidación tendiente a reducir los costos de adquisición de medicamentos con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Como parte de esa política, se destinará como mínimo el 50 % del ahorro que se genere para la adquisición de medicamentos que tengan la calidad de innovadores.

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. a IX. …”

CAPITULO IV Medicamentos

Artículo 221.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.

II. Medicamento innovador: Aquel que contiene un principio activo nuevo y con el que se ha realizado una investigación y desarrollo completo, desde su síntesis química hasta su utilización clínica, por lo que aporta datos propios de seguridad y eficacia terapéutica de la especialidad farmacéutica concreta.

 

 

 

 

III.     a VI.– …

 

 

 

 

Artículo 222 Bis.- …

 

 

 

 

 

 

La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos biotecnológicos innovadores, haciéndolos asequibles para la población.”

Artículo 224 Bis 1.- La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos innovadores, biotecnológicos innovadores y huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad”.

ARTÍCULO  SEGUNDO.-  Se  reforma  el  artículo  26  de  la  Ley de Adquisiciones,  Arrendamientos  y Servicios del  Sector  Público, para quedar como sigue;

Artículo 26. …

 

I.       … II.   … III.     …

 

 

 

 

Tratándose de la adquisición consolidada de medicamentos, las dependencias y entidades destinarán como un mínimo el 50 % del ahorro que se genere para la adquisición de medicamentos que tengan la calidad de innovadores de nuevo acceso a los cuadros básicos institucionales o interinstitucionales.

 

 

 

 

 

…”

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.-  El  presente  Decreto  entrará  en  vigor  el  día  de  su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Dentro del plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias y dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

SUSCRIBE

Salón de Sesiones del Senado de la República a los tres días del mes de septiembre de 2015.

 

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2015-09-18-1/assets/documentos/PA_PRD_Jornaleros_STPS.pdf