Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primer Periodo Ordinario
Jueves, 27 de Septiembre de 2012
Gaceta: 19

 

INICIATIVAS

Del Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SÉPTIMO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSFernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I,y 164 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta Asamblea una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los gobiernos democráticos tienen la peculiaridad de orientar su función a garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales de sus gobernados. Y uno de esos derechos que constituye el propósito y fin primordial de los regímenes que ostentan esa naturaleza, es precisamente, el derecho al Desarrollo.

Sobre este derecho, el artículo 8.1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo concretamente en la Resolución 41/128 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada el 4 de diciembre de 1986, dispone:

Los Estados deben adoptar en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizar entre otras cosasla igualdad de oportunidades para todos, en cuanto al acceso a los recursos básicos; la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos”.

Para dar cumplimiento a esta máxima internacional en la realización del derecho al Desarrollo, es necesario adoptar como una primera medida legislativa la de elevar a rango constitucional el derecho individual y colectivo al acceso y uso de la energía eléctrica.

Son diversas las razones para legislar en esta materia:

1. Su pleno reconocimiento constitucional como parte de las decisiones políticas fundamentales del Estado mexicano, constituye la base y el fundamento desde la Ley Suprema para la implementación de una auténtica política energética de estado, que permita refrendar objetivos históricos que dieron origen al sistema eléctrico nacional, y que deben seguir siendo un imperativo para el gobierno federal, por tener vigencia permanente en cuanto a su cumplimiento, como lo son:

  • Que todos los mexicanos, sin distinción de clase, nivel socioeconómico, nivel educativo o cultural y ubicación geográfica, dispongan en su vida diaria del fluido eléctrico, con máxima calidad y mínimo costo;
  • Que el aparato productivo disponga de un abasto en electricidad contínuo, estable y a precios competitivos para aumentar su productividad y, por ese medio alentar el máximo desarrollo económico;
  • Que la nación controle ese proceso y los recursos utilizados para ello, para que tanto su usufructo como la introducción de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena eléctrica se traduzcan en beneficios para toda la sociedad y no sólo para unos cuantos.
  • Con la presente iniciativa, propongo reivindicar en el texto constitucional el derecho humano al acceso y uso de la energía eléctrica, toda vez que en diversos instrumentos jurídicos internacionales adoptados por nuestro país y ratificados por este Senado de la República, encuentra su fundamento básico:
  • El Artículo 25, párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece el Derecho de todo ser humano a “la salud, alimentación, vestido y vivienda…”.
  • Los artículos 11 y 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que básicamente corresponden a los derechos a la salud y a la vivienda.
  • Del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se desprendió -en 1991- la llamada Observación General N° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ECOSOC) relativa al derecho a una vivienda adecuada, definiendo ésta como “el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.

Esta definición fue explicitada en 1993 por el Sr. Rajindor Sadar, Relator Especial de la ONU, en la “Estrategia Mundial de Vivienda”, aceptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableciendo: “vivienda adecuada” como: “el disponer de un lugar donde poderse aislar con espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadauna infraestructura básicaadecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y losservicios básicos, todo ello a un costo razonable.

  • Por otra parte, los artículos 3, 6 y 7 de la “Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad”, que señalan la obligación de los Estados de “garantizar que los logros científicos y tecnológicos –en este caso, la electricidad– sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población “… “extendiendo a todos los estratos sus beneficios” y asegurando que estos logros “contribuyan a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna…”

Se ha sostenido en recientes foros internacionales, que otro aspecto fundamental a sustentar en materia del Derecho a la energía eléctrica, es aquel relacionado con la prevención de la salud pública y familiar, y en particular, de mujeres y de la niñez, siendo que estos sectores de la población, los más vulnerables, son al mismo tiempo los más estrechamente vinculados al uso y mantenimiento de viviendas y al cuidado de la salud familiar.

  • Al respecto, la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, en su artículo 14, numeral 2, inciso h) instituye claramente el derecho a la electricidad como un derecho humano, al establecer que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y le asegurarán el derecho a “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.”
  • Una razón de mayor peso para impulsar esta propuesta, la encontramos en el reconocimiento que realizara la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en el 2002 en Johannesburgo, al establecer la vinculación entre el acceso a la energía y los Objetivos de Desarrollo del Milenio y destacar que el acceso a la energía facilita la erradicación de la pobreza, por lo que garantizar el acceso a los servicios energéticos no depende únicamente de las fuerzas del mercado, sino también, se precisa una actuación concertada del sector público.

No olvidemos, que México en el 2000 adoptó la Declaración del Milenio por lo que se obligó a cumplir con los ocho Objetivos de Desarrollo a alcanzar en el año 2015, siendo el primero, la erradicación de la pobreza extrema.

  • La Asociación Internacional del Derecho a la Energía, como miembro del Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas, indica que, de no verse a la energía como un derecho humano, no podrían cumplirse los Objetivos del Mileno al 2015.
  • Asimismo, en la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Energética del Banco Mundial para los países en desarrollo, se señaló y aceptó que “(…) el derecho a la energía significa que los servicios energéticos han de ser fiables, asequibles especialmente para los pobres (…)” señalando además que esta estrategia debe marcar a la energía sostenible.

Al impulsar esta propuesta de reforma, se hace manifiesta nuestra coincidencia de que el acceso a servicios energéticos adecuados, asequibles y sostenibles, es fundamental para alcanzar la mayoría de los objetivos de desarrollo vinculados a la sanidad, la educación, el alumbrado, la calefacción, el transporte, la agricultura, la producción industrial y los medios modernos de comunicación.

Compañeras y compañeros Senadores

En el ámbito internacional, hemos escuchado voces que con preocupación han manifestado que en pleno siglo XXI es imposible hablar de vida digna sin un mínimo de energía, por lo que en el diseño y aplicación de toda política energética se debe establecer como visión primordial el reconocimiento de la Energía como un Derecho Humano.

Coincidimos plenamente en que esta visión, logrará que los objetivos y líneas estratégicas en torno al nivel de precios, la calidad ambiental de las actividades energéticas, la adecuada participación de la renta, el abastecimiento del sistema energético, entre otros aspectos, sean medios que procuren el desarrollo y la reducción de la pobreza.

El reconocimiento y respeto por el derecho humano a la energía, es sin lugar a dudas, la plataforma para la construcción no solo de la política pública nacional sino condición necesaria para la coordinación con estrategias internacionales de energía, que contribuya al desarrollo económico con un enfoque social.

Por lo anterior expuesto, me permito someter a la consideración del pleno de esta Senado de la República, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SÉPTIMO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÚNICO.- Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriéndose los actuales párrafos séptimo a décimo primero pasando a ser octavo a décimo segundo, para quedar como sigue:

“Artículo 4o.- …

Toda persona tiene derecho al acceso y suministro a la energía eléctrica con calidad para su uso y consumo personal y doméstico en forma asequible, proporcional y equitativa en su costo. El estado garantizará en todo momento el respeto y disfrute de este derecho para su desarrollo y bienestar, y la ley establecerá las bases y las modalidades para el suministro equitativo y sustentable de la energía eléctrica, considerando además de la sustentabilidad ambiental, los índices y factores socioeconómicos para el establecimiento de las tarifas y costos aplicables a dicho suministro.

…”.

TRANSITORIO

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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