Primer Periodo Ordinario |
INICIATIVAS |
Del Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA. |
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SÉPTIMO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSFernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I,y 164 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta Asamblea una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos Los gobiernos democráticos tienen la peculiaridad de orientar su función a garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales de sus gobernados. Y uno de esos derechos que constituye el propósito y fin primordial de los regímenes que ostentan esa naturaleza, es precisamente, el derecho al Desarrollo. Sobre este derecho, el artículo 8.1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo concretamente en la Resolución 41/128 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada el 4 de diciembre de 1986, dispone: “Los Estados deben adoptar en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizar entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos, en cuanto al acceso a los recursos básicos; la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos”. Para dar cumplimiento a esta máxima internacional en la realización del derecho al Desarrollo, es necesario adoptar como una primera medida legislativa la de elevar a rango constitucional el derecho individual y colectivo al acceso y uso de la energía eléctrica. Son diversas las razones para legislar en esta materia: 1. Su pleno reconocimiento constitucional como parte de las decisiones políticas fundamentales del Estado mexicano, constituye la base y el fundamento desde la Ley Suprema para la implementación de una auténtica política energética de estado, que permita refrendar objetivos históricos que dieron origen al sistema eléctrico nacional, y que deben seguir siendo un imperativo para el gobierno federal, por tener vigencia permanente en cuanto a su cumplimiento, como lo son:
Esta definición fue explicitada en 1993 por el Sr. Rajindor Sadar, Relator Especial de la ONU, en la “Estrategia Mundial de Vivienda”, aceptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableciendo: “vivienda adecuada” como: “el disponer de un lugar donde poderse aislar con espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada; una infraestructura básicaadecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y losservicios básicos, todo ello a un costo razonable.
Se ha sostenido en recientes foros internacionales, que otro aspecto fundamental a sustentar en materia del Derecho a la energía eléctrica, es aquel relacionado con la prevención de la salud pública y familiar, y en particular, de mujeres y de la niñez, siendo que estos sectores de la población, los más vulnerables, son al mismo tiempo los más estrechamente vinculados al uso y mantenimiento de viviendas y al cuidado de la salud familiar.
No olvidemos, que México en el 2000 adoptó la Declaración del Milenio por lo que se obligó a cumplir con los ocho Objetivos de Desarrollo a alcanzar en el año 2015, siendo el primero, la erradicación de la pobreza extrema.
Al impulsar esta propuesta de reforma, se hace manifiesta nuestra coincidencia de que el acceso a servicios energéticos adecuados, asequibles y sostenibles, es fundamental para alcanzar la mayoría de los objetivos de desarrollo vinculados a la sanidad, la educación, el alumbrado, la calefacción, el transporte, la agricultura, la producción industrial y los medios modernos de comunicación. Compañeras y compañeros Senadores En el ámbito internacional, hemos escuchado voces que con preocupación han manifestado que en pleno siglo XXI es imposible hablar de vida digna sin un mínimo de energía, por lo que en el diseño y aplicación de toda política energética se debe establecer como visión primordial el reconocimiento de la Energía como un Derecho Humano. Coincidimos plenamente en que esta visión, logrará que los objetivos y líneas estratégicas en torno al nivel de precios, la calidad ambiental de las actividades energéticas, la adecuada participación de la renta, el abastecimiento del sistema energético, entre otros aspectos, sean medios que procuren el desarrollo y la reducción de la pobreza. El reconocimiento y respeto por el derecho humano a la energía, es sin lugar a dudas, la plataforma para la construcción no solo de la política pública nacional sino condición necesaria para la coordinación con estrategias internacionales de energía, que contribuya al desarrollo económico con un enfoque social. Por lo anterior expuesto, me permito someter a la consideración del pleno de esta Senado de la República, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SÉPTIMO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ÚNICO.- Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriéndose los actuales párrafos séptimo a décimo primero pasando a ser octavo a décimo segundo, para quedar como sigue: “Artículo 4o.- … … … … … … Toda persona tiene derecho al acceso y suministro a la energía eléctrica con calidad para su uso y consumo personal y doméstico en forma asequible, proporcional y equitativa en su costo. El estado garantizará en todo momento el respeto y disfrute de este derecho para su desarrollo y bienestar, y la ley establecerá las bases y las modalidades para el suministro equitativo y sustentable de la energía eléctrica, considerando además de la sustentabilidad ambiental, los índices y factores socioeconómicos para el establecimiento de las tarifas y costos aplicables a dicho suministro. … … … … …”. TRANSITORIO Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. SUSCRIBE Salón de Sesiones del Senado de la República a los veintisiete días del mes de septiembre |