29/04/14 Iniciativa por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Gral de Salud …

29/04/14 Iniciativa que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Gral de Salud y de la Ley Fed sobre Metrología y Normalización, en materia de publicación de calorías en menús – cadenas de restaurantes.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, EN MATERIA DE PUBLICACIÓN DE CALORÍAS EN LOS MENÚS DE LAS CADENAS DE RESTAURANTES.

El suscrito, ERNESTO GÁNDARA CAMOU, Senador de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, EN MATERIA DE PUBLICACIÓN DE CALORÍAS EN LOS MENÚS DE LAS CADENAS DE RESTAURANTES, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Decía Arthur Schopenhauer: “La salud no lo es todo, pero sin ella, todo lo demás es nada”.
En la actualidad la obesidad, el sobrepeso y la diabetes constituyen uno de los principales problemas –de acuerdo a algunos expertos el principal- de salud pública en México y a nivel internacional. Representan una problemática compleja y multifactorial, en la que todos los sectores (público, privado y social) se ven directamente involucrados.

La obesidad ha alcanzado proporciones epidémicas a nivel mundial. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) alrededor de mil millones de adultos padecen sobrepeso, y más de 300 millones obesidad. Las estimaciones de este organismo señalan que por lo menos 2.6 millones de personas fallecen cada año a causa de enfermedades derivadas de la obesidad o sobrepeso.

La presente Iniciativa plantea ajustar nuestro marco jurídico para disponer que las cadenas de restaurantes, franquicias y establecimientos que se dedican a la venta y consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas, publiquen y exhiban en sus menús el contenido calórico de los productos a la venta del público, con el propósito de facilitar a la población el acceso a información que le permita tomar decisiones para tener hábitos alimenticios y estilos de vida más saludables, y de esta manera contribuir al combate de la epidemia del sobrepeso, la obesidad y la diabetes.

La Iniciativa parte de las siguientes premisas:

Siendo la obesidad un problema multicausal y multifactorial, desde luego que en ningún momento se consideraría que esta propuesta por sí misma va a resolver la problemática, que tan dañina y perjudicial resulta para la salud pública en nuestro país. Simple y sencillamente, la motivación que inspira esta Iniciativa es contribuir a las múltiples soluciones que deben de aportarse desde todos los ámbitos de la vida nacional y el Estado mexicano en su conjunto.
Se hace un reconocimiento al Gobierno de la República por la formulación y puesta en marcha de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, ya que se trata de una estrategia consistente en políticas públicas valientes que, sin duda alguna, se encuentra en la dirección correcta para poder enfrentar la problemática de manera eficaz y contundente.
De igual manera, se expresa un reconocimiento a los legisladores de diversos grupos parlamentarios que, tanto en la Cámara de Diputados como el Senado de la República, han presentado ya iniciativas con objetivos similares a la presente. En consecuencia, esta propuesta se suma a otras ya existentes con la finalidad de contribuir a que, en el corto plazo, se puedan generar los productos legislativos que desemboquen en una nueva legislación en la materia, acorde a las necesidades del país, así como a la enorme gravedad y urgencia del problema.
Las cifras sanitarias disponibles más recientes nos ubican como uno de los países con mayores índices de obesidad. Según los datos más recientes de México, pertenecientes a la Encuesta Nacional de Salud del año 2012, el índice de obesidad entre adultos es por el orden del 35.7% del total.

Sin embargo, algunos organismos internacionales sitúan a México en el primer lugar. Es el caso de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), misma que en su estudio “El estado de los alimentos y la agricultura 2013” (The state of food and agriculture 2013) México figura como el país con mayor índice de obesidad dentro de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Dicho estudio justifica lo anterior, ya que suma la obesidad con el sobrepeso. De esta manera, mientras el 68.8% de la población en Estados Unidos padece ya sea de sobrepeso u obesidad, en México el 71.4% padece cualquiera de las dos.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, el problema de sobrepeso y obesidad ejerce un efecto negativo sobre la salud de la población al aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cáncer de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, por mencionar algunas.

Por su magnitud y ritmo de crecimiento, el sobrepeso, la obesidad, las enfermedades crónicas no transmisibles y de manera particular la diabetes, son un grave problema sanitario con los efectos negativos significativos sobre la salud de los mexicanos, afectando además, y de manera significativa, la productividad de las empresas, el desempeño escolar de los alumnos, y el desarrollo económico de la nación.
Para ejemplificar lo anterior, tenemos el caso de la diabetes mellitus, enfermedad que cobra la vida de 152 personas por cada 100,000 habitantes. Esta cifra es mucho mayor al promedio de los 34 países miembros de la OCDE, siendo éste de tan sólo 19 defunciones por cada 100,000 habitantes. Es decir, la relación sería 8 veces mayor en México que en el promedio de los países miembros de la OCDE.

De acuerdo con la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, en 2008 se destinaron $67,000 millones de pesos para atender asuntos de salud vinculados con el sobrepeso y la obesidad.

Distintos estudios y encuestas nacionales como la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012) o el libro “Obesidad en México: Recomendaciones para una Política de Estado” del Doctor Juan Ángel Rivera Dommarco, investigador del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), coinciden en sus estimaciones ya que concluyen que en caso de no implementar las acciones necesarias para combatir frontalmente esta problemática, para el año 2017 los problemas de obesidad representarán una erogación de entre los $70,000 y $101,000 millones de pesos.

Las cifras anteriores son alarmantes, ya que si tomamos la estimación conservadora ($70,000 millones de pesos) y la comparamos con algunas de las partidas presupuestales asignadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, representaría el 84% del gasto programable para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); el 54% del gasto programable para la Secretaría de Salud (SSa); y el 24% del gasto programable para la Secretaría de Educación Pública (SEP).

En caso de tomar la estimación menos conservadora, pero factible, de $101,000 millones de pesos y se realiza el mismo ejercicio, el gasto para atender los problemas de obesidad representaría el 121% del gasto programable para la SAGARPA; el 78% del gasto programable para la Secretaría de Salud; y el 35% del gasto programable para la SEP.

Es claro que para el Ejecutivo Federal, encabezado por nuestro Presidente Enrique Peña Nieto, el combate al sobrepeso y la obesidad es una prioridad absoluta e indiscutible. Es por ello que en septiembre de 2013 la Secretaría de Salud hizo pública la Estrategia Nacional para el Control de la Obesidad y la Diabetes, la cual tiene como propósito cumplir con las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, referentes a “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud” y con ello seguir las respectivas líneas de acción, tales como: reducir la carga de morbilidad y mortalidad de enfermedades crónicas no transmisibles, principalmente diabetes e hipertensión, e instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes.

A todas luces enfrentamos un grave problema de salud pública, pero también es importante mencionar que en los últimos años, el Ejecutivo Federal, en coordinación con gobiernos estatales y municipales, el Congreso de la Unión, la sociedad civil, la iniciativa privada, y la academia, han realizado y aportado múltiples esfuerzos para combatirla.

Entre las medidas más relevantes que se han implementado, se pueden citar algunos esfuerzos relevantes a manera de ejemplo:

Se crearon los lineamientos generales para el expendio y la venta de alimentos en los establecimientos de consumo escolar, en donde se prohibió la venta de alimentos y bebidas de alto contenido calórico en las escuelas.
Se aprobaron impuestos especiales a la comida de alto contenido calórico y a las bebidas azucaradas. Específicamente, se aprobó un impuesto especial sobre la producción del 8% sobre la comida empacada de altas calorías, así mismo fue aprobado el impuesto de un peso por cada litro en las bebidas azucaradas. Se trata de medidas de carácter fiscal avaladas por los organismos internacionales competentes en la materia.
El pasado 14 de febrero del presente año, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación dos decretos, el primero en el que establecen nuevas disposiciones en materia de etiquetado nutricional de los alimentos y bebidas procesadas; y el segundo para establecer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas que busquen publicitarse en horarios infantiles.
Dada la problemática de la alta prevalencia de enfermedades relacionadas con la obesidad, es muy importante e inaplazable reforzar la implementación de normas, políticas y programas efectivos para detener, controlar y eventualmente erradicar la epidemia. En este sentido, cualquier esfuerzo para disminuir los efectos negativos de esta situación y los costos que genera su atención, debe ser analizado y ponderado con toda seriedad y responsabilidad.

Lo que se propone en la presente Iniciativa ha sido implementado en otras latitudes con resultados favorables y con una gran participación y aceptación de la industria:

En 2008, en la ciudad de Nueva York, se estableció la obligatoriedad para las cadenas de restaurantes con por lo menos 15 franquicias, de publicar información sobre las calorías de forma destacada en sus cartas de menú. Lo anterior reconociendo que muchos restaurantes ya hacían pública dicha información, a través de sus páginas web, folletos, carteles, envoltorios o cubiertas de bandejas. El nuevo requisito ayudó a que los consumidores pudieran ver esta información en el punto de venta al momento de ordenar, lo que puede ayudar a tomar decisiones más informadas.

Como resultado, se ha demostrado no sólo que una parte importante de los consumidores pueden llegar a reducir la cantidad de calorías ingeridas por cada comida, sino que también algunas cadenas de franquicias de alimentos con gran presencia internacional incrementaron su oferta de alimentos saludables. Algunos optaron incluso por hacer pública esta información en todo el territorio estadounidense, con el ánimo de coadyuvar a la lucha contra la obesidad y el sobrepeso.
Posteriormente, otros países, estados y municipios alrededor del mundo, inclusive en nuestro país, han retomado la propuesta neoyorkina:

En 2009, en el Reino Unido a través del Departamento de Salud y la Agencia de Seguridad Alimentaria (FSA), acordaron con 18 cadenas de restaurantes mostrar el número de calorías en todos sus alimentos y bebidas en los tableros de menú, menús de papel y las estanterías.
En 2010, se aprobó en Estados Unidos la normatividad denominada “Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible” (The Patient Protection and Affordable Care Act). En dicha legislación, la sección 4,205 se refiere al etiquetado nutrimental de productos en menús estándar de cadenas de restaurantes. El acta mandata que las cadenas de restaurantes con más de 20 sucursales deberán mostrar en su menú junto al nombre del producto, el número de calorías contenida por éste, así como el porcentaje que representan estas calorías en una dieta diaria recomendada.
En 2010, el Congreso del Estado de Colima aprobó una ley para que los menús de los restaurantes publicaran las calorías de sus alimentos y bebidas, lo anterior fue una de las medidas implementadas en la entidad con el objetivo de reducir los índices de obesidad tanto en la población general como la población infantil.
En 2012, la Agencia de Estándares Alimentarios de Irlanda del Norte puso en marcha un proyecto piloto que obligó a las empresas locales de alimentos a mostrar la información sobre las calorías en los menús.
En 2013, legisladores de Chile y Argentina presentaron iniciativas de reformas a los marcos jurídicos de sus respectivos países para incluir el contenido calórico en los menús.
Durante la pasada LXI Legislatura, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari y la entonces Diputada María Cristina Díaz Salazar presentaron respectivamente proyectos para adecuar el marco regulatorio y hacer obligatorio a nivel nacional la publicación de calorías. En la actual LXII Legislatura también se han presentado proyectos en el mismo sentido. La Senadora María Cristina Díaz Salazar, en septiembre de 2012, y las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica del Rosario Araujo Lara y Margarita Flores Sánchez, en noviembre de 2012, también presentaron proyectos similares, mismos que se encuentran a la espera de ser atendidos por las comisiones dictaminadoras.
La actual legislación mexicana no ignora el problema del sobrepeso y la obesidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto, establece el derecho de todas las personas a la protección de la salud. La Ley General de Salud, que es reglamentaria del artículo cuarto constitucional, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, la cual contempla la protección social en la salud, la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades cardiovasculares y enfermedades no transmisibles.

El capítulo II “Educación para la Salud” del Título Séptimo denominado Promoción de la Salud menciona, en su artículo 112, que la educación para la salud tendrá por objeto el de fomentar entre la población el desarrollo de actitudes y conductas que permitan participar en la prevención de enfermedades y protegerse de los riesgos que pongan en riesgo su salud, así mismo faculta a las autoridades a que proporcionen a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud. Así mismo, existe la obligación de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición.

Continuando con el mismo orden de ideas, el artículo 113 promueve la coordinación entre la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, para formular, proponer y desarrollar programas de educación para la salud en beneficio de la población.

Aunado a lo anterior, el capítulo III del Título Séptimo está dedicado completamente a la nutrición. Establece, en su artículo 114, que la Secretaría de Salud participará de manera permanente en los programas de alimentación para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población.

Así mismo, detalla que la Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad.

Continuando con el análisis de la Ley General de Salud, el artículo 115 establece que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados.

El artículo 133 de la misma ley faculta a la Secretaría de Salud a dictar normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades, así como buscar promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general.

El capítulo III del Título Octavo denominado Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes Enfermedades no Transmisibles, faculta en su artículo 158 a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas a realizar actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

Adicionalmente, el artículo 159 enlista una serie de medidas que las autoridades deberán ejercer para prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles, encontrándose entre ellas la divulgación de prevención, la difusión de dietas y hábitos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos para la población general, entre otras.

Así mismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo sexto estipula que: “El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna.” Lo anterior con el fin de que la sociedad pueda tomar decisiones libres y bien informadas, de manera que dichas decisiones le convengan a su bienestar y por ende al bienestar de la sociedad. De acuerdo a lo anterior, es importante que la legislación coadyuve a que los mexicanos tengan acceso a la información que les permita tomar mejores decisiones en cuanto a su alimentación, con libertad de elección y con conocimiento.

Con la finalidad de promover mejores hábitos alimenticios, estilos de vida más saludables, y fomentar el acceso de la población a información que le permita tomar las decisiones que permitan un mejor estado de salud, es que se propone la presente Iniciativa, misma que de ser dictaminada favorablemente, contribuirá a la agenda de soluciones y respuestas que nos permitirán resolver el grave problema y epidemia que representa la obesidad, el sobrepeso y la diabetes.

En síntesis, la Iniciativa propone las siguientes modificaciones específicas:

Incorporar, como materia de salubridad general, a las enfermedades atribuibles o asociadas a la obesidad.
Elevar a rango de ley la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, bajo la terminología de “programa nacional”, y considerándolo también materia de salubridad general.
Incluir, dentro de la competencia del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, en lo que respecta a las normas oficiales mexicanas, la prevención y control de las enfermedades con mayor prevalencia, como es el caso de la obesidad y la diabetes.
Da mayores atribuciones a los gobiernos de las entidades federativas para operar servicios de salubridad general relacionados con el combate a la obesidad, siempre en coordinación con la Federación.
Fomenta la expedición de normas oficiales mexicanas en materia nutricional con la finalidad de contribuir a mejorar los hábitos alimenticios de la población para coadyuvar a prevenir y controlar las enfermedades asociadas o atribuibles a la obesidad.
En el régimen transitorio, la Iniciativa propone que la Secretaría de Salud dicte una Norma Oficial Mexicana para requerir a las cadenas de restaurantes, franquicias y establecimientos que se dediquen a la venta y consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas, que publiquen y exhiban en sus menús impresos, tableros de menú y estanterías, el contenido calórico de los productos a la venta del público; se añade que la información deberá ser clara, legible y tener al menos el mismo tamaño que el precio, y que se deberá especificar el porcentaje que las calorías representan de la ingesta diaria recomendada por la OMS, al igual que el tiempo de ejercicio necesario para “quemar” dichas calorías. Se precisa que, para la formulación de la Norma Oficial Mexicana, la Secretaría podría invitar a participar a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema, así como a los expertos del Instituto Nacional de Nutrición y del Instituto Nacional de Salud Pública. Se excluiría de la regulación a los pequeños negocios y microempresas, y se contemplaría la posibilidad de otorgar apoyos a los establecimientos para facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, aclarando que la propuesta tiene fines exclusivamente de carácter sanitario, por lo que es importante cuidar y preservar las fuentes de empleo.
También se propone un breve ajuste dentro de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en sintonía con los cambios propuestos para la Ley General de Salud.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
PRIMERO.- Se REFORMAN: los artículos 3, fracción XII; 13, apartado A, fracción I, y apartado B, fracción I; 114, párrafo segundo; 115, fracción VIII; 133, fracción I; 158 y 421; y se ADICIONA: el artículo 3 con un artículo XVI Bis; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles o asociadas al tabaquismo y la obesidad;

XVI Bis. El Programa Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes;

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general, y la prevención y control de las enfermedades con mayor prevalencia, y verificar su cumplimiento;

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas…

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVI Bis, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Artículo 114.- Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado. De igual manera, las autoridades sanitarias se coordinarán para prevenir y controlar las enfermedades asociadas o atribuibles a la obesidad.

Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas, con la finalidad de contribuir a mejorar los hábitos alimenticios de la población para coadyuvar a prevenir y controlar las enfermedades asociadas o atribuibles a la obesidad.

Artículo 133.- En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes, haciendo especial énfasis en aquellas enfermedades que tengan mayor prevalencia e incidencia en la población;

Artículo 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen, y principalmente de aquellas que más afecten a la población y estén relacionadas con las principales causas de muerte.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 13, apartado A, fracción I, 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

SEGUNDO.- Se REFORMA: el artículo 40, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor. Para los efectos del presente párrafo, se entenderá por riesgo de dañar la salud humana cualquier servicio que de alguna manera esté relacionado con ambientes o factores que pudiesen estar asociados con enfermedades, y principalmente aquellas con mayor prevalencia, incidencia e índice de mortalidad en la población;
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, contará con noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto para dictar una Norma Oficial Mexicana con la finalidad de requerir a las cadenas de restaurantes, franquicias y establecimientos que se dediquen a la venta y consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas, que publiquen y exhiban en sus menús impresos, tableros de menú y estanterías, el contenido calórico de los productos que estén a la venta del público. La información que se proporcione a los clientes deberá ser clara, legible, tener al menos el mismo tamaño que el precio de dichos productos o artículos a la venta, y tendrá que estar disponible al momento de la compra donde los consumidores puedan utilizarla para poder tomar sus decisiones. Así mismo, se deberá especificar el porcentaje que el contenido calórico representa de la ingesta diaria recomendada por la Organización Mundial de la Salud, al igual que el tiempo de ejercicio necesario para consumir las calorías ingeridas.

Para el cumplimiento del párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con las autoridades sanitarias locales y la Comisión Nacional de Normalización, invitando a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema a ser partícipes del proceso. También se auxiliará de los expertos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán y del Instituto Nacional de Salud Pública.

De igual manera, se deberá excluir de la Norma Oficial Mexicana a los pequeños negocios o microempresas, al mismo tiempo que se analizará la factibilidad de otorgar apoyos a los establecimientos para facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, de tal manera que puedan lograrse los objetivos del presente Decreto, que son estrictamente de carácter sanitario, pero preservando al mismo tiempo las fuentes de empleo.

Dado en la Sede del Senado de la República a los XX días del mes de marzo del año 2014.