21/04/14 Iniciativa por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21/04/14 Iniciativa por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Sinopsis:


Propone que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos que brinden el servicio de defensoría pública. Estos organismos tendrán competencia para brindar los servicios de orientación, asesoría y patrocinio legal en todo tipo de asuntos jurisdiccionales, conforme a las condiciones y requisitos que disponga la ley.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión, se denominará Instituto Federal de Defensoría Pública; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Constituciones de los Estados garantizarán la autonomía de los organismos que brinden el servicio de defensoría pública.

El Instituto cumplirá sus funciones conforme a las siguientes bases: será autoridad competente en la materia, autónomo en su organización y funcionamiento y profesional en su desempeño; la ley garantizará su autonomía y determinará su organización y funcionamiento de sus órganos, así como el establecimiento del servicio profesional de carrera; el Titular del Instituto, será electo por el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Durará en su cargo 4 años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. No podrá ocupar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que resulten de la docencia, de actividades científicas, culturales, de investigación o beneficencia, siempre que no sea remunerado, ni se afecte su desempeño y autonomía de su función; la elección del titular del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los titulares de los organismos equivalentes de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley; y el Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública presentará anualmente al Congreso de la Unión, un informe de actividades.