20/03/14 Iniciativa por el que se adiciona un Apartado C al artículo 6 de la CPEUM (banda ancha e internet)

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 6 de la CPEUM (banda ancha e internet)

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN APARTADO C AL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRD; con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del pleno de esta Asamblea, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Sinopsis:


Propone incluir en un Apartado C, al artículo 6 constitucional, un conjunto de principios y bases que le permitan al Estado mexicano cumplir con su obligación de garantizar a los ciudadanos, el acceso a la banda ancha e internet.

Con la adición que se propone se establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la banda ancha e Internet, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán regirse por los siguientes principios y bases: el acceso a Internet, deberá ser asequible y con base en el principio de la no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución; el Estado garantizará en todo momento el ejercicio de este derecho en todos los tipos y modalidades de la educación que imparta el Estado; el acceso a fuentes de información relativa a la vida privada y los datos personales, será protegido en los términos y con las excepciones que establezca la ley; el Estado fomentará el uso eficiente y responsable de Internet, para que el acceso público sea a información y comunicación de calidad en sus contenidos; y, las leyes determinarán los mecanismos necesarios para la promoción de una cultura de respeto por la privacidad y la protección de los datos e informaciones personales.

Fuente:
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=45945