190914-Premura en ratificación de nombramientos, evidencia la entrega de los recursos energéticos de la nación: Fernando Mayans

190814-Premura en ratificación de nombramientos, evidencia la entrega de los recursos energéticos de la nación: Fernando Mayans.

18/09/14 La condición central de la ley para el nombramiento y la ratificación de los Consejeros Independientes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y de PEMEX, así como de los miembros integrantes del Consejo Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo, es que no tengan conflicto de interés ni estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. http://prd.senado.gob.mx/wp/?p=42470

La premura para la ratificación de las designaciones de consejeros independientes de los Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, da continuidad al despojo apresurado de los recursos energéticos de la nación, aseguró el senador del PRD, Fernando Mayans Canabal.

Al presentar su voto particular en contra del dictamen que ratifica dichos nombramientos, el Legislador por Tabasco señaló que la lista que envió el Ejecutivo está en la ruta de los grupos con un interés evidente de entregar los recursos nacionales a las grandes transnacionales extranjeras.

“Los nombramientos que ahora van a ratificar los Senadores del PRI y del PAN, no son más que el capítulo final de este proceso de entrega del patrimonio energético nacional”, apuntó.

Por ello, dijo, destaca un proceso de ratificación por demás acelerado y sin posibilidad de audiencia para los designados.

Además, mencionó que el dictamen no reúne plenamente los requisitos de fundamentación y motivación, que exige el numeral 3 del artículo 255 del Reglamento del Senado de la República, pues hasta el momento de la votación no se contaba con la cédula profesional de Carlos Elizondo Mayer- Serra.

 

“No se satisface a plenitud la condición legal de que dichas designaciones, no deben revestir conflicto de interés, ni estar supeditadas a intereses personales, patrimoniales y económicos, particularmente de empresas del sector privado nacional e internacional”, señaló.

 

Y recordó que la condición central de la ley para el nombramiento y la ratificación de los Consejeros Independientes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y de PEMEX, así como de los miembros integrantes del Consejo Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo, es que no tengan conflicto de interés ni estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.