25/02/14 Iniciativa por el que se reforman los artículos 72; 74; 83; 8o y 9o Transitorios – Ley Gral. Servicio Profesional Docente.

Iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72; 74; 83; Octavo y Noveno Transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Sinopsis:


Propone en atención al cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de audiencia; la protección al orden jurídico total; y, el debido proceso legal, armonizar el texto de dichos preceptos citados los cuales deberán estar contenidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente de conformidad con el texto constitucional, ya que no encuentran su fundamento de validez.

Opina el autor que la ausencia de estos principios en la Ley ocurren en detrimento del régimen de protección de los derechos fundamentales previsto en el orden jurídico nacional.

De esta forma, se propone modificar el artículo 72, para indicar que el docente, será separado del servicio público previa resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. Con el mismo sentido propone reformar el artículo 74, para señalar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento correspondiente, previa resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

La reforma al artículo 83, por adición de un segundo párrafo establece que el personal podrá ser separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley, previa resolución de los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.

Las reformas a los artículos transitorios, establecen que previa resolución de los órganos jurisdiccionales competentes; y en el caso, de que se emita resolución favorable para el interesado que impugnó por la vía jurisdiccional su separación del servicio; la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, deberá reincorporarlo de inmediato, para la restitución de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.