21/04/14 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dr. FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, Senador de la República a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRD; con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del pleno de esta Asamblea, una Iniciativa con Proyecto de Decreto, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa que hoy presento, es de la enorme trascendencia e interés de los ciudadanos, porque aborda como materia a uno de los derechos humanos que ha sido reconocido universalmente: el derecho de todo inculpado a la defensa pública.

El ejercicio plenode este derecho dentro de un proceso judicial,es presupuesto básico para la protección de otros derechos reconocidos de igual manera.

Señala un principio jurídico que: todo gobernado para resentir un acto de privación tiene que ser oído y vencido en juicio; es decir, se le debe permitir contradecir lo que se le impute o reclame para defender sus intereses.

Conforme a los “Principios básicos sobre la función de los abogados” aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana Cuba en 1990; existe un derecho consolidado para el gobernado de “recurrir a la asistencia de un abogado para que lo proteja y demuestre sus derechos, defendiéndolo en todas las fases del procedimiento penal”.

Hoy en día para la mayoría de los mexicanos, este derecho de defensa en cualquier tipo de proceso legal, es casi nulo, ya que presenta muchos obstáculos para su disfrute y ejercicio.

Uno de ellos y que resulta ser el principal, es de índole económica en virtud de que la contratación de un defensor particular que oriente y patrocine los intereses de quien enfrenta un proceso penal, civil o de cualquier otra materia, es sumamente costoso.

Por ello, la institución de la Defensoría Pública es en buena medida parte fundamental para garantizar a los ciudadanos de manera pronta y expedita el acceso a la justicia.

Como se sabe,los orígenes de la Defensoría en México se remontan a 1847, cuando el entonces diputado local de San Luis Potosí, Ponciano Arriaga, propuso al Congreso de su Estado la creación de una Procuraduría de los Pobres. Esta Procuraduría fue instalada en San Luis Potosí en Mayo de 1847, aunque solo funcionó por unos meses debido a la intervención estadounidense en nuestro país, este antecedente permitió que la Constitución de 1857 y 1917 establecieran los antecedentes constitucionales de la Defensoría de Oficio.

Con motivo de la reforma constitucional relativa a nuestro sistema de justicia, aprobada por el Constituyente Permanente y publicada en fecha 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció respectivamente en los artículos 17, párrafo séptimo y 20, apartado B, fracción VIIIde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.”

Y que: “toda persona imputada tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.”

El derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido no solo en nuestra Ley Fundamental sino también en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que señalan que en tanto un imputado en proceso penal no disponga de un abogado, tendrá derecho a que se le asigne a uno a fin de que cuente con una asistencia jurídica gratuita si carece de medios suficientes para pagar esos servicios.

La Declaración Universal sobre Derechos Humanos consagra tal derecho al prever en su art. 11.1 que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le aseguren las garantías necesarias para su defensa.

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica para los acusados penalmente y como garantía mínima, la de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección, o a que se le nombre un defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo. (art. 14 b).

En el ámbito del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, la Declaración Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2. d) reconoce que toda persona tiene el derecho “irrenunciable” de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrarse defensor dentro del plazo por la ley.

Estos Convenios Internacionales de Protección de Derechos Humanos, también imponen a los Estados Parte el deber de garantizar los derechos reconocidos en los mismos, adecuando sus legislaciones internas y adoptando políticas para facilitar su ejercicio y disfrute.

No obstante, que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, circunscriben las garantías judiciales al proceso penal, entre ellas la defensa pública; coincidimos y apoyamos la posición que permea en la comunidad jurídica internacional, misma que sostieneque los artículos referidos 8 y 14 de los instrumentos jurídicos citados, deben interpretarse en forma amplia, ya que si dichas garantías operan en el proceso penal no se comprende porque habría que negarles ese carácter en otro tipo de procedimientos judiciales donde también están en juego derechos igualmente fundamentales.

Existe la necesidad derevisar y actualizar los instrumentos reales y operantes de los que se vale el Estado mexicano para garantizar la asistencia legal y defensa pública no sólo en el ámbito federal sino también en el local.

A pesar de la reforma legislativa de 2008, por la que se estableció entre otros aspectos, la obligación de la federación, los estados y los municipios para garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población; se tiene que avanzar con mayor profundidad en una reforma constitucional y legal que permita la transformación de la Institución que hoy en día tiene encomendada la función de prestar los servicios de defensoría pública.

Con la iniciativa que pongo a su consideración, se propone:

Establecer en el texto constitucional como un organismoautónomo al Instituto Federal de Defensoría Pública, responsable de brindar los servicios de orientación, asesoría y patrocinio a los ciudadanosen todo proceso judicial.

Las razones son obvias:

Garantizar que la institución que realiza esa función lo haga sin ningún tipo de influencia o injerencia. El propósito es dotar al Instituto de una verdadera autonomía no sólo técnica y operativa, sino también de gestión y presupuestaria con personalidad jurídica y patrimonio propios,

Asimismo, sujetar la prestación de los servicios que brinde dicho Instituto, a principios que son objeto de reconocer en el texto constitucional y en la legislación secundaria para asegurar una defensa óptima, eficiente e imparcial.

Dichos principios son: los de gratuidad, obligatoriedad, indivisibilidad, probidad y profesionalismo.

En el texto constitucional, se propone establecer que en la designación del titular del nuevo Instituto Federal de Defensoría, participe el Senado de la República al disponerse que la aprobación de su nombramiento, deberá realizarse por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara Alta, para asegurar se cumplan los perfiles y requisitos que exija la propia ley.

De manera precisa y relevante, se establece que:

  • El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos que brinden el servicio de defensoría pública.
  • Estos organismos tendrán competencia para brindar los servicios de orientación, asesoría y patrocinio legal en todo tipo de asuntos jurisdiccionales, conforme a las condiciones y requisitos que disponga la ley; y
  • Las Constituciones de los Estados, establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos que brinden el servicio de defensoría pública.

En consecuencia, en otro proyecto de decreto, proponemos la expedición de un nuevo ordenamiento jurídico, que contiene las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano constitucional autónomo.

En él, se prevén las disposiciones legales que:Precisan la operación del servicio profesional de carrera; crean un Consejo de Consulta y Colaboración de la Defensoría Pública Federal, y determinan su integración y facultades; y sujetan a los servidores públicos del Instituto al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, con el objeto de sustentar mi propuesta se enuncian algunas de las características que tendría dicho Instituto con esa naturaleza jurídica, y que fortalecerían la prestación de sus servicios en aras del derecho humano a la defensa pública,tales como:

  • La Esencialidad: por ser necesario para el estado democrático de derecho contemporáneo en la protección de los derechos y garantías fundamentales.
  • La Paridad de Rango: porque mantendría con los otros órganos del estado relaciones de coordinación y colaboración.
  • La apoliticidad: porque la función que realiza es la de un órgano técnico y no político; y
  • La inmunidad; porque su titular y servidores públicos que lo integrarían, pueden ser removidos por señalamiento de responsabilidades, conforme a la Ley Fundamental.

Compañeras y compañeros Senadores

En el momento de creación del Instituto Federal de Defensoría Pública, el legislador no quiso apartarlo de la férula del Poder Judicial de la Federación y darle cierta autonomía, bajo el argumento de que implicaba una fuente financiamiento no contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de que su vinculación con dicho Poder Judicial, sería para efectos meramente administrativos y presupuestales y, que ello no significaría subordinación alguna.

Pero todos sabemos, que es más costoso mantener prisiones con un gran número de personas inocentes que brindar una buena defensa pública a cargo de un órgano plenamente autónomo.

Para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar a plenitud el derecho de defensa pública de los ciudadanos, no podemos ya esgrimir argumentos que hoy se encuentran rebasados por la realidad.

Solo basta revisar el Informe General sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2013, que señala entre las principales causas de los altos índices de personas en prisión preventiva, la falta de capacidad operativa, independencia y recursos delas defensorías públicas; así como las deficiencias en el acceso a los servicios de defensa pública.

No existe mejor manera de empoderar a los ciudadanos, que garantizándoles la efectiva defensa legal de sus garantías y derechos, sobre todo, de aquéllos que se ubican en un grave estado de indefensión por su situación económica y social.

Esta es una genuina aspiración democrática del estado mexicano, la cual no puede ni debe desdeñar este Senado de la República.

Por lo antes expuesto, me permito poner a la alta consideración de esta Cámara Alta, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se reforma el artículo 17de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 17.Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos que brinden el servicio de defensoría pública.

Estos organismos tendrán competencia para brindar los servicios de orientación, asesoría y patrocinio legal en todo tipo de asuntos jurisdiccionales, conforme a las condiciones y requisitos que disponga la ley.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión, se denominará Instituto Federal de Defensoría Pública; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de los Estados garantizarán la autonomía de los organismos que brinden el servicio de defensoría pública.

La prestación del servicio de defensoría pública, se regirá por los principios que rigen la función pública, así como por los de gratuidad, obligatoriedad, indivisibilidad, probidad y profesionalismo, y los demás que prevea la ley.

El Instituto cumplirá sus funciones conforme a las siguientes bases:

  1. El Instituto Federal de Defensoría Pública, será autoridad competente en la materia, autónomo en su organización y funcionamiento y profesional en su desempeño.
  2. La ley garantizará su autonomía y determinará su organización y funcionamiento de sus órganos, así como el establecimiento del servicio profesional de carrera.
  3. El Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, será electo por el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Durará en su cargo 4 años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. No podrá ocupar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que resulten de la docencia, de actividades científicas, culturales, de investigación o beneficencia, siempre que no sea remunerado, ni se afecte su desempeño y autonomía de su función. Sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
  4. La elección del titular del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los titulares de los organismos equivalentes de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
  5. El Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública presentará anualmente al Congreso de la Unión, un informe de actividades.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

SUSCRIBE

Dado en el Salón de Sesiones dela Honorable Cámara de Senadores a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce