Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio de Defensoría Pública.
Propone expedir la Ley Federal del Servicio de Defensoría Pública, la que tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, civil, familiar, laboral, administrativa, mercantil, de amparo y de justicia para adolescentes en cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de aplicación en todo el territorio nacional.
Se establece que la prestación de los servicios de defensoría pública en el Estado, estará a cargo de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal de Defensoría Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía presupuestal, técnica y de gestión necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El Instituto contará con un Director General; una Junta Directiva; y el Consejo Consultivo y de Colaboración del Servicio de Defensoría Pública. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, será nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto hasta por otro período. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto, quien la presidirá y por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, propuestos por el Consejo, y durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
El Consejo estará integrado por el Director General del Instituto; un representante del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación; un representante de la Procuraduría General de la República; un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante de la facultad, dirección o departamento de derecho de una institución de educación superior de carácter público; un representante de la facultad, dirección o departamento de derecho de una institución de educación superior de carácter privado; un representante de una organización, barra o colegio de abogados; y aquellos ciudadanos distinguidos por su trayectoria académica en la ciencia jurídica o de asistencia social que el Consejo determine.